miércoles, 17 de abril de 2024

80 PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN

 

80
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN

81
Comunicación efectiva

81.1
Una entidad comunica la información sobre sus activos, pasivos, capital contable, ingresos, costos y gastos
presentando y revelando información en sus estados financieros. La comunicación efectiva de los estados
financieros incrementa su relevancia y contribuye a una representación fiel de los activos, pasivos, capital contable,
ingresos, costos y gastos de una entidad; también mejora la comprensibilidad y comparabilidad de la información
en los estados financieros y requiere:

a)
enfocarse en los objetivos y principios de presentación e información a revelar en lugar de enfocarse en reglas;

b)
clasificar la información agrupando las partidas similares juntas y separando las diferentes; y

c)
presentar la información de forma que no se oscurezca con detalles innecesarios o agrupaciones excesivas.

81.2
El costo de preparar la información restringe decisiones sobre presentación y revelación; por ello, es importante
considerar si los beneficios proporcionados a los usuarios de los estados financieros presentando o revelando
información específica justifican los costos de proporcionar y utilizar esa información.

81.3
Para facilitar la comunicación efectiva de los estados financieros, los requerimientos de presentación y revelación
deben mantener un equilibrio entre:

a)
dar a las entidades la flexibilidad de proporcionar información relevante que represente fielmente los activos,
pasivos, capital contable, ingresos, costos y gastos de la entidad, que son consecuencia de las transacciones y
otros eventos del periodo; y

b)
requerir información que sea comparable tanto de un periodo a otro para una entidad como dentro del mismo
periodo entre entidades.

81.4
La mención en las NIF particulares de los objetivos de presentación y revelación apoya la comunicación efectiva
en los estados financieros, porque ayuda a las entidades a identificar la información útil y a decidir cómo
comunicarla de forma más efectiva.

81.5
La comunicación efectiva requiere la consideración de lo siguiente:

a)
la información específica de la entidad es más útil que las descripciones estandarizadas; y

b)
la duplicación de información en partes diferentes de los estados financieros es habitualmente innecesaria y
puede hacerlos menos comprensibles.

82
Estados financieros

82.1
Para cumplir con las NIF una entidad debe presentar los estados financieros básicos establecidos en el párrafo 34.3
y sus notas.

82.2
Los estados financieros básicos y sus notas:

a)

deben presentarse conjuntamente en todos los casos. La información que complementa los estados financieros
básicos puede incluirse dentro del propio estado o en notas por separado; y

b)
son representaciones alfanuméricas que clasifican y describen mediante títulos, rubros, conjuntos, cantidades
y notas explicativas, las declaraciones de los administradores de una entidad, sobre su situación financiera,
sus resultados de operación, los cambios en su capital contable y los flujos de efectivo.

Por lo tanto, al referirse a estados financieros, debe entenderse que siempre deben incluir sus notas.

82.3
Los estados financieros deben identificarse claramente y distinguirse de cualquier otra información que se incluya
en el mismo documento en que se publiquen tales estados.

82.4
Las NIF son aplicables esencialmente a los estados financieros y no a otra información que se presente fuera de
ellos. Por lo tanto, es importante que los usuarios puedan distinguir información que ha sido preparada con base
en las NIF, de otra información que les sea presentada y que pueda serles útil, pero que no está sujeta a esas normas.

82.5
Los estados financieros deben contener la siguiente información de manera prominente:

a)
el nombre, razón o denominación social de la entidad económica que emite los estados financieros y cualquier
cambio en esta información ocurrido con posterioridad a la fecha de los últimos estados financieros emitidos;
en caso de que este cambio haya ocurrido durante el periodo o el inmediato anterior, deberá indicarse el
nombre, razón o denominación social previo;

b)
la conformación de la entidad económica; es decir, si es una persona física o moral o un grupo de ellas;

c)
la fecha del estado de situación financiera y del periodo cubierto por los otros estados financieros básicos;

d)
el nivel de redondeo, en su caso, en que se presenta la información (tal como, miles o millones de unidades
monetarias) el criterio utilizado debe indicarse claramente;

e)
la moneda en que se presentan los estados financieros;

f)
la forma legal de la entidad; y

g)
la mención, en su caso, de que las cifras están expresadas en moneda de poder adquisitivo a una fecha
determinada.

82.6
Los requerimientos del párrafo anterior normalmente se cumplen mediante la presentación de encabezados de
página y breves encabezados de columnas en cada página de los estados financieros. Se requiere del juicio
profesional para determinar la mejor manera de presentar la información.

83
Presentación

83.1
General

83.1.1
Los estados financieros son el resultado de capturar transacciones y otros eventos, que se reconocen como activos,
pasivos, capital contable, ingresos, costos y gastos y que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o

función. La etapa final del proceso de clasificación, agrupación y compensación es la presentación de información
condensada y clasificada, constituida por los rubros que se incluyen en los estados financieros. Si un rubro
determinado carece de importancia relativa por sí solo, debe agruparse con otras partidas. Un rubro que no tenga
la suficiente importancia relativa para justificar su presentación por separado en los estados financieros puede
justificar esa revelación en las notas de los estados financieros.

83.1.2
En esta NIF se utiliza el término presentación en un sentido amplio, comprendiendo partidas que se presentan en
el cuerpo de los estados financieros básicos y/o en sus notas.

83.1.3
En esta NIF se establecen conceptos generales de presentación; en NIF referentes a normas particulares se
establecen requerimientos sobre presentaciones específicas para determinadas situaciones.

83.1.4
Los estados financieros deben presentarse anualmente en forma comparativa por lo menos con el periodo anterior,
excepto cuando se trate del primer periodo de operaciones de una entidad. Cuando la entidad haya aplicado un
cambio contable o haya corregido un error en forma retrospectiva, también debe presentarse el estado de situación
financiera ajustado al inicio del periodo más antiguo por el que se presente información financiera comparativa.
Esto no impide que se emitan estados financieros en fechas intermedias.

83.1.5
La forma de presentar las partidas en los estados financieros debe mantenerse durante el periodo que se informa,
así como de un periodo al siguiente, a menos que:

a)
después de un cambio significativo en la naturaleza de las operaciones de la entidad o de un análisis de sus
estados financieros, sea evidente que otra presentación es más adecuada considerando los criterios para la
selección y aplicación de políticas contables que se incluyen en esta NIF; o

b)
los estados financieros de periodos anteriores que se presentan en forma comparativa con los del periodo
actual, sean afectados por cambios en normas particulares, reclasificaciones o correcciones de errores.

83.1.6
Una entidad debe cambiar la presentación de sus estados financieros únicamente si la nueva presentación adoptada
mejora la utilidad para el usuario de los estados financieros. En estos casos, deben proporcionarse los elementos
necesarios para afectar lo menos posible la comparabilidad.

83.1.7
Al hacer esos cambios en la presentación, una entidad debe reclasificar su información comparativa. Cuando se
modifica la presentación de los estados financieros y sus notas, los correspondientes a periodos anteriores que se
presentan para fines comparativos deben ajustarse o reclasificarse, según corresponda, en el mismo sentido, a
menos que sea impráctico5 hacerlo.

83.1.8
Cuando una entidad cambia el cierre de su ejercicio anual, puede presentar en ese periodo específico, estados
financieros que abarquen un periodo menor o mayor a un año, según sea el caso, revelando el periodo que se abarca
y la razón de haber utilizado un periodo distinto a un año y que los estados financieros no son totalmente
comparables.

83.2
Clasificación

Estado de situación financiera

83.2.1
La clasificación es la organización de los activos, pasivos, capital contable, ingresos, costos y gastos sobre la base
de características compartidas. Estas características incluyen, pero no se limitan a, la naturaleza de la partida, su
función dentro de las actividades de negocio llevadas a cabo por la entidad y la forma de determinarla.

83.2.2
La clasificación conjunta de activos, pasivos, capital contable, ingresos, costos o gastos que no comparten
características similares puede oscurecer la información relevante, reducir la comprensibilidad y la comparabilidad
y, además, puede no proporcionar una representación fiel de lo que se pretende.

83.2.3
La clasificación se aplica a la unidad de cuenta seleccionada de los activos o pasivos; sin embargo, en ocasiones,
puede ser apropiado clasificar un activo o un pasivo por separado en componentes que tengan distintas
características. Por ejemplo, podría ser apropiado separar un activo o pasivo en componentes circulantes y no
circulantes, procediendo a clasificarlos por separado.

Clasificación del capital contable

83.2.4
Para proporcionar información útil, puede ser necesario clasificar los derechos sobre el capital contable por
separado si tienen características particulares.

83.2.5
De forma análoga, para proporcionar información útil puede ser necesario clasificar los componentes de capital
contable por separado si algunos de ellos están sujetos a requerimientos específicos de carácter legal, de regulación
o de otro tipo. Por ejemplo, la presentación por separado de cualesquier reservas puede proporcionar información
útil.

Clasificación de ingresos, costos y gastos

83.2.6
La clasificación de los ingresos, costos y gastos puede ser en función de:

a)
la unidad de cuenta seleccionada para un activo o pasivo relacionado; o

b)
sus componentes que tengan características diferentes y se identifiquen por separado. Por ejemplo, un cambio
en el valor actual de un activo puede incluir los efectos de los cambios de valor razonable y la devengación
de intereses. Sería apropiado en tal caso clasificar los componentes por separado si, haciéndolo así, mejoraría
la utilidad de los estados financieros.

Estado de resultado integral

83.2.7
Para comunicar información sobre el resultado integral de forma más eficiente y eficaz, los ingresos, costos y
gastos deben clasificarse en los que se incluyen:

a)
en la utilidad o pérdida neta; o

b)
en otros resultados integrales.

83.2.8
La utilidad o pérdida neta es la principal fuente de información sobre el rendimiento financiero de una entidad para
el periodo sobre el que se informa. La utilidad o pérdida neta del periodo ofrece una representación resumida del
rendimiento financiero de la entidad para el periodo. Algunos usuarios de los estados financieros incorporan ese
total en su análisis como punto de partida, o bien como el principal indicador del rendimiento financiero de la
entidad para el periodo. No obstante, la comprensión del rendimiento financiero de una entidad para el periodo
requiere un análisis de todos los ingresos, costos y gastos reconocidos (incluyendo los ingresos, costos y gastos
incluidos en otro resultado integral), así como un análisis de otra información incluida en los estados financieros.

83.2.9
Puesto que la utilidad o pérdida neta es la fuente principal de información sobre el rendimiento financiero de una
entidad para el periodo, todos los ingresos, costos y gastos se incluyen, en principio, en dicho concepto; sin

embargo, algunas NIF particulares pueden establecer para circunstancias excepcionales que los ingresos o gastos
que surjan de un cambio en el valor actual de un activo o pasivo se incluyan en otro resultado integral cuando, al
hacerlo, se proporcione información más relevante en la utilidad o pérdida neta del periodo o una representación
más fiel del rendimiento financiero de la entidad para ese periodo.

83.2.10
Los ingresos, costos y gastos que surgen de una base de valuación de costo histórico están incluidos en la utilidad
o pérdida neta del periodo. Ese es también el caso cuando los ingresos, costos y gastos de ese tipo se identifican
por separado como componentes de un cambio en el valor actual de un activo o pasivo. Por ejemplo, si un activo
financiero se determina a valor razonable y si los ingresos por intereses se identifican por separado de otros
cambios en el valor, ese ingreso por intereses se incluye en la utilidad o pérdida neta.

83.2.11
Todos los ingresos, costos y gastos incluidos en otro resultado integral en un periodo deben reciclarse a la utilidad
o pérdida neta del periodo en un periodo futuro cuando se realicen, dado que al hacerlo se proporciona información
más relevante y una representación más fiel del rendimiento financiero de la entidad para ese periodo futuro.

83.3
Agrupación

83.3.1
La agrupación es la presentación conjunta de partidas de activos, pasivos, capital contable, ingresos, costos o gastos
que tienen características compartidas y están incluidos en la misma clasificación.

83.3.2
La agrupación hace la información más útil resumiendo un volumen de detalle. Sin embargo, la agrupación oculta
parte de ese detalle. Por ello, debe encontrarse un equilibrio, de forma tal que la información relevante no se
oscurezca con muchos detalles insignificantes o por una agrupación excesiva.

83.3.3

Pueden ser necesarios niveles diferentes de agrupación en partes distintas de los estados financieros. Por ejemplo,
habitualmente, el estado de situación financiera y el estado de resultado integral del periodo proporcionan
información resumida y la más detallada en las notas de los estados financieros.

83.4
Compensación

83.4.1
A menos que una NIF particular requiera o permita su compensación, deben presentarse por separado:

a)
los activos y pasivos, y

b)
los ingresos, costos y gastos.

83.4.2
La compensación es la presentación de uno o más activos financieros y pasivos financieros como un solo monto
neto en el estado de situación financiera cuando los flujos de efectivo futuros representarán una sola partida; por
lo cual, para presentar el monto compensado en el estado de situación financiera la entidad debe cumplir las dos
condiciones siguientes:

a)
tener un derecho legalmente exigible y vigente de compensar el activo financiero y el pasivo financiero en
cualquier circunstancia; y, a su vez

b)
tener la intención de liquidar el activo financiero y el pasivo financiero sobre una base compensada o de
realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero simultáneamente.

83.4.3

Una compensación inadecuada de un activo financiero contra un pasivo financiero limita a los usuarios en su
posibilidad de entender las operaciones ocurridas, así como para evaluar los flujos de efectivo futuros de la entidad.
Presentar los activos, netos de sus estimaciones, por ejemplo, para obsolescencia de inventarios o para cuentas
incobrables; o en su caso, los ingresos netos de sus descuentos o rebajas, no constituye compensación en los
términos del párrafo anterior.

84
Revelación

84.1
General

84.1.1
Las notas de los estados financieros son explicaciones que amplían el origen y significado de las partidas y cifras
que se presentan en dichos estados; proporcionan información acerca de la entidad y sus transacciones y otros
eventos que la han afectado o podrían afectarla económicamente; así como, sobre la repercusión de políticas
contables y de cambios significativos. Debido a lo anterior, las notas explicativas a que se ha hecho referencia
deben presentarse junto con los estados financieros básicos.

84.1.2
Para una adecuada revelación las notas deben incluir información:

a)
acerca de las bases de preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas;

b)
requerida por las NIF que no haya sido incluida en otro lugar de los estados financieros básicos; y

c)

que no se presente en ninguno de los estados financieros básicos, pero que es relevante para entender
cualquiera de ellos.

84.1.3
La entidad debe considerar cuál debe ser el detalle de las revelaciones, el énfasis a dar a los distintos elementos a
revelar, el nivel adecuado de agrupación y de disgregación, y si los usuarios necesitan explicaciones adicionales
para evaluar la información cuantitativa que se revela.

84.1.4
Una entidad debe presentar las notas, en la medida en que sea factible, de una forma sistemática; para ello, la
entidad debe considerar el efecto sobre la comprensibilidad y comparabilidad de sus estados financieros. Una
entidad debe referenciar cada partida incluida en los estados de situación financiera, del resultado integral, de
cambios en el capital contable y de flujos de efectivo, con cualquier información relacionada en las notas.

84.1.5
Normalmente las notas se presentan con el siguiente contenido, el cual contribuye al entendimiento por parte de
los usuarios de la información que se presenta en los estados financieros de la entidad y a la comparación de estos
con los de otras entidades:

a)
declaración en la que se manifieste explícitamente el cumplimiento cabal con las NIF, para lograr una
presentación razonable. En caso contrario debe revelarse este hecho;

b)
descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades;

c)
resumen de las políticas contables significativas aplicadas;

d)

información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados financieros básicos, en el orden
en el que se presenta cada estado financiero y las partidas que lo integran;

e)
fecha de autorización de la emisión de los estados financieros y nombres de los funcionarios u órgano(s) de
la administración que la autorizaron; y

f)
otras revelaciones incluyendo:

i.
activos contingentes, pasivos contingentes y compromisos contractuales no reconocidos;

ii.
revelaciones de información no financiera; por ejemplo, los objetivos y políticas relativos a la
administración de riesgos; y

iii.
nombre de la entidad controladora directa y de la controladora de último nivel de consolidación.

84.1.6
Ejemplos de ordenación y agrupación sistemática de las notas incluyen:

a)
dar importancia a las áreas de sus actividades que la entidad considera que son más relevantes para la
comprensión de su resultado integral y situación financiera, tal como agrupar información sobre actividades
operativas específicas;

b)
agrupar información sobre partidas cuantificadas de forma similar tal como activos determinados a valor
razonable; o

c)
dar información de las partidas del estado de situación financiera y del estado de resultado integral siguiendo
el orden en los mismos.

84.1.7
Una entidad puede presentar las notas que proporcionan información acerca de las bases para la preparación de los
estados financieros y las políticas contables específicas como una sección separada de los estados financieros.

84.1.8
En los estados financieros o en sus notas debe revelarse:

a)
el país en que se ha constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus
actividades, si fuese diferente de la sede social); y

b)
si una entidad es de vida limitada, información sobre la duración de la misma.

84.2
Políticas contables

84.2.1
Las políticas contables son los criterios de aplicación de las normas particulares, que la administración de una
entidad considera como los más apropiados en sus circunstancias para presentar razonablemente la información
contenida en los estados financieros básicos.

84.2.2
Las políticas contables significativas deben incluir:

a)
las bases de valuación utilizadas para elaborar los estados financieros; y

b)
otras políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.

84.2.3
Es importante informar a los usuarios acerca de la base o bases de valuación utilizadas en los estados financieros
(por ejemplo: costo histórico, valor neto de realización, valor razonable, etc.), puesto que esa base o bases, sobre
la que una entidad elabora los estados financieros, afecta significativamente al análisis realizado por los usuarios.

84.2.4
Cuando una entidad utiliza más de una base de valuación en los estados financieros, por ejemplo, cuando se han
valuado ciertas clases de activos a costo histórico y otras a valor razonable, debe ser suficiente con proporcionar
una indicación respecto a las categorías de activos y pasivos a los que se ha aplicado cada una de las bases de
valuación.

84.2.5
Al decidir si una determinada política contable debe revelarse, la administración de la entidad debe considerar si
la revelación ayudaría a los usuarios a comprender la forma en la que las transacciones y otros eventos y
condiciones se reflejan en la información presentada sobre el rendimiento y la situación financiera. Cada entidad
debe considerar la naturaleza de sus operaciones y las políticas que los usuarios de sus estados financieros
esperarían que se revelasen para ese tipo de entidad. La revelación de políticas contables particulares es
especialmente útil para los usuarios cuando ellas se seleccionen entre las alternativas permitidas en las NIF.

84.2.6
Una política contable podría ser significativa debido a la naturaleza de las operaciones de la entidad, incluso cuando
los importes del periodo actual o del anterior carecieran de importancia relativa.

84.2.7
Una entidad debe revelar, en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas, los juicios,
diferentes de aquéllos que involucren riesgos en estimaciones, que la administración haya realizado en el proceso

de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan un efecto significativo sobre los importes
reconocidos en los estados financieros.

84.3
Supuestos e incertidumbres en las estimaciones

84.3.1
Las revelaciones deben permitir a los usuarios de los estados financieros entender el efecto de cualquier riesgo
sobre el monto, momento en que se generan e incertidumbres de los flujos de efectivo futuros. Para cumplir este
objetivo las revelaciones deben proveer:

a)
información sobre las prácticas de administración de riesgos de la entidad y cómo se enlazan con el
reconocimiento y valuación de cualquier partida en los estados financieros, incluyendo los métodos,
supuestos, e información utilizados para determinarlos;

b)
información cualitativa y cuantitativa que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los montos
que surgen, el cambio en su monto y las razones de los cambios; y

c)
información sobre la exposición a riesgos de la entidad.

84.3.2
Una entidad debe revelar los supuestos claves utilizados, al cierre del periodo contable, en la determinación de las
estimaciones contables que implican incertidumbre con un riesgo relevante de ocasionar ajustes importantes en el
valor neto en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Con respecto a dichas
estimaciones de activos y pasivos, la revelación debe incluir detalles sobre:

a)

u naturaleza; y

b)
su valor neto en libros al cierre del periodo sobre el que se informa.

84.3.3
La determinación del valor neto en libros de algunos activos y pasivos requiere la estimación de los posibles efectos
de eventos futuros inciertos sobre dichos activos y pasivos. Por ejemplo, en ausencia de datos de entrada
observables recientes, podría ser necesario efectuar estimaciones acerca del futuro para determinar: las pérdidas
crediticias esperadas; el monto recuperable de las distintas clases de propiedades, planta y equipo; el efecto de una
posible obsolescencia tecnológica sobre los inventarios; cambios en las provisiones condicionadas a desenlaces
futuros por litigios en curso; o los cambios en las provisiones por beneficios a empleados a largo plazo. Estas
estimaciones implican supuestos sobre estas partidas, tales como flujos de efectivo ajustados por el riesgo sobre
las tasas de descuento a utilizar, la evolución prevista en el crecimiento futuro de beneficios a empleados u otro
tipo de cambios futuros en los supuestos.

84.3.4
Los supuestos y otras fuentes de incertidumbre en las estimaciones a revelar previstas en el párrafo 84.3.2 son
aquellos que por su naturaleza ofrezcan una mayor dificultad, subjetividad o complejidad en el juicio de la
administración de una entidad. A medida que el número de variables y supuestos aumenta, el rango de distintos
desenlaces futuros de las incertidumbres se amplía, siendo los juicios profesionales más subjetivos y complejos y,
por ende, la posibilidad de que se produzcan cambios significativos futuros en el valor neto en libros de los activos
o pasivos normalmente se incrementa.

84.3.5
La revelación indicada en el párrafo 84.3.2 no se requiere para activos y pasivos cuyos valores en libros se han
determinado a valor razonable basado en datos de entrada recientemente observados. Dichos valores razonables
pueden cambiar significativamente dentro del siguiente periodo, pero estos cambios no se originan por fallas en
los supuestos u otros datos de entrada utilizados para la estimación de la incertidumbre.

84.3.6
Una entidad debe revelar la información prevista en el párrafo 84.3.2 de manera que ayude a los usuarios de los
estados financieros a entender los juicios efectuados por la administración. La naturaleza y el alcance de la
información proporcionada varían de acuerdo con la naturaleza de los supuestos y otras circunstancias. Este tipo
de revelaciones incluyen, entre otras:

a)
la naturaleza de los supuestos u otras incertidumbres en la estimación;

b)
la sensibilidad del valor neto en libros por los métodos, supuestos y estimaciones implícitas en su cálculo,
incluyendo los razonamientos de dicha sensibilidad;

c)
la resolución esperada de una incertidumbre, así como, el rango de desenlaces razonablemente posibles para
el siguiente periodo, respecto al valor neto en libros de los activos y pasivos afectados; y

d)
cuando la incertidumbre continúe sin resolverse, una explicación de los cambios efectuados a los supuestos
pasados relativos a dichos activos y pasivos.

84.3.7
Algunas veces es impráctico revelar el alcance de los posibles efectos de un supuesto sobre la incertidumbre en la
estimación. En tales casos, la entidad debe revelar que es posible, con base en la experiencia, que los desenlaces
que se produzcan dentro del siguiente periodo sean diferentes de lo esperado y pueden requerirse ajustes
significativos en el valor neto en libros del activo o pasivo afectado. En cualquier caso, la entidad debe revelar la
naturaleza y el valor neto en libros del activo o pasivo afectado por la estimación.

84.3.8

Cuando al hacer su evaluación la administración determina que existe incertidumbre importante relativa a eventos
o condiciones que pueden dar lugar a dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un
negocio en marcha, tales como insuficiencia en el capital contable y/o en el capital de trabajo, pérdidas de
operación recurrentes, flujos de efectivo de operación negativos, incumplimientos con términos de contratos de
préstamo, etc.; esas incertidumbres y los planes de acción con los que la entidad espera superarlas, deben revelarse.
Si los estados financieros no se preparan sobre la base del negocio en marcha, este hecho debe revelarse; asimismo,
debe revelarse la base sobre la que se prepararon los estados financieros y las razones por las cuales la entidad no
se considera como un negocio en marcha.

84.4
Otras revelaciones

84.4.1
Si uno o más estados financieros básicos se omiten, debe mencionarse en las notas cuáles son los estados
financieros omitidos y expresar claramente la falta de cumplimiento con las NIF.

84.4.2
Cuando una entidad no presente estados financieros comparativos por ser su primer periodo de operaciones, ese
hecho debe revelarse.

84.4.3
Si la información explicativa relativa a cambios en la presentación de los estados financieros y sus notas,
correspondientes a periodos anteriores, continúa siendo relevante en el periodo actual, dicha información debe
seguir revelándose.

84.4.4
Si se ajustan retrospectivamente o se reclasifican algunos elementos de los estados financieros de periodos
anteriores, debe revelarse, cuando sea relevante:

a)

la naturaleza del ajuste o de la reclasificación;

b)
el importe de cada partida o clase de partidas ajustadas o reclasificadas; y

c)
las razones para hacer el ajuste o la reclasificación.

84.4.5
Cuando sea impráctico ajustar retrospectivamente o reclasificar estados financieros comparativos, debe revelarse:

a)
la razón o razones para no efectuar el ajuste o la reclasificación;

b)
la naturaleza de los ajustes que se hubieran efectuado si las partidas hubieran sido ajustadas o reclasificadas.

84.4.6
Cuando los estados financieros se presenten por un periodo distinto al ciclo normal de operaciones de la entidad o
este no coincida con un año calendario, debe revelarse tanto el periodo que cubren los estados financieros, como
las razones para utilizar un periodo distinto al ciclo normal de operaciones o no coincidente con un año calendario.

84.4.7
Cuando la fecha o periodo contable a que se refieren los estados financieros se modifique por cambios en el ciclo
normal de operaciones, debe revelarse este hecho, así como, el que los importes de los estados financieros y las
notas de los diferentes periodos que se presentan pudieran no ser totalmente comparables.

84.4.8
En caso de que existan hechos posteriores que afecten sustancialmente la información financiera, entre la fecha a
que se refieren los estados financieros y en la que estos son emitidos, estos eventos deben revelarse suficiente y
adecuadamente.

84.4.9
La aplicación inadecuada de políticas contables o la aplicación de políticas impropias no se rectifica con la
revelación de dichas las políticas en las notas de los estados financieros.

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