martes, 2 de abril de 2024

10 ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

 10

ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

11
Objetivo del Marco Conceptual de las NIF

11.1
Esta NIF tiene por objeto definir y establecer el MC que da sustento racional a las NIF particulares y a la solución
de los problemas que surgen en el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan
económicamente a la entidad.

12
Alcance del Marco Conceptual de las NIF

12.1
Las disposiciones de esta NIF deben aplicarse en conjunto con las NIF particulares en el reconocimiento contable
de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a una entidad.

13
Información financiera

13.1
La contabilidad es una técnica que se utiliza para compilar los registros de las transacciones y otros eventos que
afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera que
se incorpora en los estados financieros.

13.2

La información financiera contenida en los estados financieros se enfoca esencialmente en proveer elementos que
permitan evaluar la situación financiera, el resultado financiero y los flujos de efectivo actuales de una entidad, así
como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento financiero futuro de la entidad.

13.3
La manifestación fundamental de la información financiera de propósito general es a través de los estados
financieros, cuya finalidad es satisfacer las necesidades comunes de información de sus usuarios, por lo que no
pretenden satisfacer necesidades particulares de información.

14
Normas de Información Financiera

14.1
El término de Normas de Información Financiera (NIF) se refiere al conjunto de pronunciamientos normativos
emitidos por el CINIF que regula la información financiera contenida en los estados financieros a una fecha
determinada.

14.2
Las NIF deben someterse a un proceso formal de auscultación abierto a la observación y participación activa de
todos los interesados en la información financiera contenida en los estados financieros. Una NIF se establece como
definitiva, sólo cuando existe evidencia de su aceptación generalizada en México al final de su proceso de
auscultación.

14.3
En la preparación de los estados financieros con base en NIF, debe atenderse a todos los elementos normativos
que las conforman, los cuales se describen a continuación:

a)
Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera (MC);

b)
Normas de Información Financiera particulares (NIF particulares); y

c)
Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF).

Cuando se haga referencia a las NIF particulares, debe entenderse que estas abarcan las normas emitidas por el
CINIF, así como los Boletines transferidos al CINIF por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos que a la
fecha están vigentes.

14.4
El MC establece conceptos fundamentales que sirven de sustento en el desarrollo y aplicación de las NIF
particulares.

14.5
Las NIF particulares son normas focalizadas en el tratamiento contable de cada tipo de activo, pasivo, ingreso,
costo, gasto o partida de capital contable; asimismo, establecen las normas para la preparación de los estados
financieros en su conjunto. Estas NIF son más específicas y detalladas que las del MC, pero deben ser consistentes
con este.

14.6
Las INIF tienen por objeto:

a)
aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF particular; o

b)
proporcionar oportunamente bases para el reconocimiento contable sobre temas emergentes o nuevas
necesidades de información detectadas y que no están tratadas específicamente en las NIF; o bien sobre

aquellos temas sobre los que no haya suficiente normativa o la existente no esté produciendo información
relevante.

14.7
Ante situaciones emergentes que requieren de apoyo inmediato, el CINIF puede emitir recomendaciones que sirvan
de guía para el reconocimiento contable de ciertas transacciones y otros eventos; por el sentido urgente de su
emisión, dichos documentos no son auscultados de forma generalizada y por lo tanto no son normativos, pero su
aplicación es recomendable; tales pronunciamientos son:

a)
Orientaciones a las NIF
(ONIF) - son guías para facilitar la aplicación de las NIF ya establecidas. Los temas
tratados en las ONIF usualmente tienen carácter permanente, por lo que estas se incluyen en el Libro de las
NIF.

b)
Reportes Técnicos
- son guías para facilitar la aplicación de las NIF ya establecidas que se refieren a temas
emergentes de carácter temporal, razón por la cual no se incluyen en el Libro de las NIF.

15
Marco Conceptual de las NIF

15.1
El MC es un sistema coherente de objetivos y fundamentos interrelacionados, agrupados en un orden lógico, que
sirve como sustento racional para el desarrollo de las NIF particulares y como referencia en la solución de los
problemas que surgen en la práctica contable.

15.2
El MC sirve al usuario de los estados financieros, dado que:

a)

permite un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, función y limitaciones de los estados financieros;

b)
da sustento a las NIF particulares, evitando con ello la emisión de normas arbitrarias que no sean consistentes
entre sí;

c)
constituye un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables consistentes;

d)
proporciona terminología uniforme y un punto de referencia común que permite generar información
comparable, promoviendo un mejor entendimiento de la misma.

15.3
El MC se integra de una serie de criterios interrelacionados y ordenados en forma secuencial, que van de
proposiciones generales a proposiciones particulares, como sigue:

a)
Estructura de las Normas de información Financiera (Capítulo 10) - define las NIF y establece la estructura
que deben tener;

b)
Postulados básicos (Capítulo 20) - se establecen los fundamentos sobre los cuales debe llevarse a cabo el
reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente la estructura
financiera de una entidad;

c)
Objetivo de los estados financieros (Capítulo 30) - se definen los estados financieros que deben emitir las
entidades para cubrir las necesidades comunes de los usuarios; asimismo, se explica la utilidad de los estados
financieros, la información que proporcionan y sus limitaciones;

d)
Características cualitativas de los estados financieros (Capítulo 40) - se establecen las características
cualitativas que deben tener los estados financieros para satisfacer apropiadamente las necesidades comunes
de los usuarios;

e)
Elementos básicos de los estados financieros (Capítulo 50) - se establecen los atributos que deben tener los
elementos básicos que conforman los estados financieros, los cuales sirven de referencia para establecer las
NIF particulares que son aplicables a dichos elementos;

f)
Reconocimiento (Capítulo 60) - se establecen los criterios generales que deben utilizarse para el
reconocimiento de las transacciones y otros eventos, que han afectado económicamente a una entidad;

g)
Valuación (Capítulo 70) - se definen los conceptos básicos de valuación que forman parte de las NIF
particulares y que son aplicables a los distintos elementos integrantes de los estados financieros;

h)
Presentación y revelación (Capítulo 80) - se establecen las normas generales aplicables a la presentación de,
y la revelación en, los estados financieros; y

i)
Supletoriedad (Capítulo 90) – se establecen las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las NIF.

16
NIF particulares

16.1

Las NIF particulares establecen las bases de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de las
transacciones y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, que son sujetos de reconocimiento en los
estados financieros como activos, pasivos, ingresos, costos, gastos o capital contable; asimismo, establecen las
normas para la preparación de los estados financieros en su conjunto.

16.2
Las NIF particulares son detalladas y focalizadas a partidas o a temas específicos y se clasifican en normas
aplicables a:


los estados financieros en su conjunto (Serie NIF B);


conceptos específicos de los estados financieros (Serie NIF C);


temas particulares relevantes (Serie NIF D); y


actividades especializadas de distintos sectores (Serie NIF E).

16.33
En el caso de que las NIF particulares incluyan alternativas en el tratamiento contable, debe utilizarse el juicio
profesional para seleccionar la más adecuada, tomando en cuenta diversos factores, tales como las prácticas
comunes del sector en el que opera la entidad.

17
Enfoque de las NIF particulares

17.1

El desarrollo de las NIF particulares debe sustentarse en el MC y basarse en la identificación de la sustancia
económica de las transacciones y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad.

17.2
Este enfoque no pretende que la norma particular establezca tratamientos contables para cada operación que afecte
a la entidad; por ende, conlleva el empleo del juicio profesional, el cual debe orientarse hacia el cumplimiento de
los objetivos de la norma. Las NIF particulares deben contener objetivos y alcances específicos.

17.3
En el desarrollo de NIF particulares debe evitarse, hasta donde sea posible, el uso de excepciones o alternativas en
el alcance, en el tratamiento contable y en el contenido de párrafos transitorios; así como el establecimiento de
procedimientos específicos en cada caso. Asimismo, no deben establecerse parámetros o umbrales subjetivos para
el reconocimiento de partidas, dado que un ligero cambio en la forma o estructura de la transacción u otro evento
podría dar lugar a tratamientos contables distintos para transacciones que económicamente son similares, dando
lugar a inconsistencias.

17.4
El uso de excepciones debe evitarse pues incrementa el nivel de detalle y complejidad de las normas, ya que ello
obligaría a contar con procedimientos adicionales o innumerables guías de interpretación o implementación para,
entre otras cosas, describir y delimitar las transacciones u otros eventos que no están cubiertos por las normas. Las
excepciones también pueden provocar que transacciones y eventos económicamente similares sean reconocidos
de manera diferente.

18
Juicio profesional en la aplicación de las NIF

18.1
El juicio profesional se refiere al empleo de los conocimientos técnicos y experiencia necesarios para elegir la
mejor aplicación de las NIF, dentro del contexto de la sustancia económica de la transacción u otro evento a ser
reconocido.

18.2
El juicio profesional debe ejercerse con un criterio o enfoque prudencial, el cual consiste en aplicar cautela al
hacer juicios, especialmente bajo condiciones de incertidumbre. Con objeto de preservar la utilidad de los estados
financieros, estos deben contener explicaciones sobre la forma en que se ha aplicado el juicio profesional, con el
propósito de permitir al usuario formarse un juicio adecuado sobre los hechos y circunstancias que involucra la
transacción u otro evento sujeto a reconocimiento.

18.3
El juicio profesional se emplea comúnmente para:

a)
determinar estimaciones contables confiables;

b)
determinar grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de eventos futuros;

c)
seleccionar alternativas en el tratamiento contable;

d)
elegir normas contables supletorias a las NIF, cuando sea procedente;

e)
establecer tratamientos contables particulares; y

f)
lograr equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera.

Determinación de estimaciones contables confiables

18.4

La actividad económica involucra, en algunos casos, un ambiente de incertidumbre, lo que obliga a hacer diferentes
supuestos para la adecuada evaluación y cuantificación de los hechos económicos futuros. Derivado de lo anterior,
el uso de estimaciones contables es una parte esencial del proceso de preparación de la información financiera. Su
determinación requiere del empleo del juicio profesional, el cual busca prever y estimar hechos probables a la luz
de las circunstancias actuales, pero desconocidos en cuanto a su importe o su fecha de realización, reconociéndolos
adecuadamente a pesar de las posibles incertidumbres inherentes al hecho en cuestión.

18.5
Las estimaciones contables deben basarse en la información disponible que tenga la entidad en ese momento y
deben ser revisadas si cambian las circunstancias en las que se basó su determinación. Deben ser confiables y
basarse en circunstancias actuales y relacionadas con eventos que ocurrirán en el futuro. Como ejemplos, están las
estimaciones para pérdidas crediticias esperadas o para inventarios obsoletos y de lento movimiento, la estimación
de la vida útil de los activos sujetos a depreciación, las provisiones por beneficios a los empleados, las estimaciones
de ingresos para determinar el grado de avance de una obra en construcción, entre otras.

18.6
El ejercicio del criterio prudencial en la elaboración de estimaciones contables implica la inclusión de un grado
suficiente de cautela, de manera tal, que se evite la sobrevaluación o subvaluación de activos, pasivos, ingresos,
costos y gastos, porque de lo contrario la información financiera pierde su utilidad.

Determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de eventos futuros

18.7
El reconocimiento contable debe tomar en cuenta los distintos grados de incertidumbre respecto a la eventual
ocurrencia de eventos en el futuro y debe hacerse a partir de la evidencia disponible, como sigue:

a)
probable - es cuando existe certeza razonable de que el evento futuro ocurrirá; es decir, con base en
información, pruebas, evidencias o datos disponibles, se considera que es más probable que ocurra a que no
ocurra el evento futuro;

b)
posible - es cuando el evento futuro puede ocurrir, pero sin que exista certeza razonable de que ocurrirá; por
consiguiente, la ocurrencia del evento es más que remota y menos que probable; y

c)
remota - es cuando no existen indicios o evidencias suficientes que permitan afirmar que el evento futuro
puede ocurrir.

Selección entre alternativas permitidas

18.8
Cuando alguna NIF particular establezca tratamientos contables alternativos, el juicio profesional debe emplearse
para elegir la alternativa más apropiada para preparar la información contenida en los estados financieros.

Elección de normas contables supletorias a las NIF

18.9
Las normas de supletoriedad, descritas en el Capítulo 90, establecen las bases y condiciones para aplicar otro
conjunto formal y reconocido de normas contables distinto al mexicano. En este respecto, el juicio profesional
debe aplicarse para elegir normas supletorias adecuadas, en los términos permitidos.

Establecimiento de tratamientos contables particulares

18.10
Dado que las NIF no pretenden establecer criterios contables específicos para cada escenario o situación que surja
en la práctica, el juicio profesional debe utilizarse para inferir un tratamiento contable a seguir, recurriendo para
ello, a los conceptos generales contenidos en el MC.

Equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera

18.11

El juicio profesional debe emplearse para lograr un equilibrio entre las características cualitativas de los estados
financieros a fin de proporcionar información financiera útil para la toma de decisiones.

19
Presentación razonable

19.1
Una presentación razonable de los estados financieros de una entidad es aquella que cumple con lo dispuesto por
las NIF.


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