20 POSTULADOS BÁSICOS
21
Generalidades
21.1
Los postulados básicos son los fundamentos en los cuales debe basarse el
reconocimiento contable de las
transacciones y otros eventos que afectan económicamente a la entidad y dan la
pauta para explicar “en qué
momento” y “cómo” deben reconocerse estos. Los postulados básicos son, en
consecuencia, la esencia misma de
las normas particulares y deben aplicarse a todos los estados financieros que
se emitan en los términos establecidos
por el Capítulo 30, Objetivo de los
estados financieros.
21.2
Los postulados básicos son los siguientes:
a)
sustancia económica: es el postulado
que requiere capturar la esencia económica de las transacciones y otros
eventos que afectan a la entidad;
b)
entidad económica; es el postulado
que identifica la unidad por la que obligatoriamente deben presentarse
estados financieros;
c)
negocio en marcha: es el postulado
que asume la continuidad de la entidad; y
d)
devengación contable, asociación de costos
y gastos con ingresos, valuación, dualidad económica y
consistencia: son los postulados que establecen las bases para el
reconocimiento contable de las transacciones
y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad.
22
Sustancia económica
22.1
El postulado de sustancia económica requiere que las transacciones y otros
eventos que afectan económicamente
a una entidad deben reconocerse contablemente con base en su esencia económica,
la cual debe prevalecer sobre
su forma jurídica.
22.2
Lo anterior implica que el reconocimiento contable de una transacción u
otro evento debe llevarse de tal forma,
que permita capturar su realidad económica.
22.3
En muchos casos, la sustancia económica y la forma jurídica de una
transacción u otro evento son coincidentes,
pero en otros casos no lo son. Cuando esto ocurra, debe prevalecer en el
reconocimiento contable la sustancia
económica sobre la forma jurídica.
22.4
Lo anterior se debe a que la forma jurídica de una transacción
u otro evento puede tener una apariencia diferente
al auténtico fondo económico y, en consecuencia, reconocer la forma jurídica no
reflejaría adecuadamente su
incidencia en la situación financiera. Por ende, las formalidades jurídicas
deben analizarse en un contexto
adecuado, tomando en cuenta la sustancia económica, a fin de que no la
tergiversen y con ello distorsionen el
reconocimiento contable de una transacción u otro evento.
22.5
Los términos de un contrato crean derechos y obligaciones para una entidad
que sea parte del mismo, los que deben
ser presentados en los estados financieros de acuerdo con su sustancia económica.
En algunos, casos los derechos
y obligaciones son claros por la forma legal del contrato; en otros casos
requieren de análisis adicional para
identificar su sustancia económica.
22.6
Todos los términos del contrato, explícitos e implícitos, deben ser
considerados a menos de que no tengan sustancia
económica. Los términos implícitos podrían incluir, por ejemplo, obligaciones a
cumplir, tales como, otorgar
garantías por las entidades que celebran contratos para llevar a cabo ventas
con sus clientes.
22.7
Un grupo o una serie de contratos puede lograr o estar diseñado para lograr
un efecto económico en su conjunto,
por lo que para identificar su sustancia económica puede ser necesario tratar
los derechos y obligaciones de los
mismos como una sola unidad de cuenta. Por ejemplo, si los derechos y
obligaciones de un contrato nulifican los
de otros contratos celebrados al mismo tiempo con la misma contraparte, el
efecto combinado de ambos no crea
ningún derecho u obligación. Por el contrario, si un contrato crea dos o más
conjuntos de derechos u obligaciones
que hubieran podido ser creados por varios contratos, la entidad debe reconocer
cada conjunto como si se originara
por distintos contratos para presentar fielmente los derechos y obligaciones.
22.8
Un ejemplo de la aplicación de este postulado se presenta cuando una
entidad económica vende un activo a un
tercero, de tal manera que la documentación generada en la operación indica que
la propiedad le ha sido transferida;
sin embargo, pueden existir simultáneamente acuerdos entre las partes que
aseguren a la entidad el continuar
disfrutando de los beneficios económicos y estar expuesta a
los riesgos del activo en cuestión; en tales
circunstancias, el hecho de presentar información sobre la existencia de una
venta sólo con un enfoque jurídico,
podría no representar adecuadamente la sustancia económica de la transacción
efectuada.
23
Entidad económica
23.1
La entidad económica es una unidad identificable representada por un
conjunto integrado de recursos y actividades
económicas que es conducido por un único centro de control que toma decisiones
económicas sobre sus actividades
relevantes y debe ser la base para la emisión de estados financieros.
23.2
Una entidad económica es identificable cuando su personalidad es
independiente de la de sus propietarios o
patrocinadores, así como de otras entidades y, además:
a)
tiene un conjunto de recursos, con estructura y operación propios, encaminados
al cumplimiento de fines
específicos; y
b)
se asocia con un único centro de control que toma decisiones sobre actividades
relevantes con respecto al
logro de fines específicos.
23.3
Un conjunto integrado de recursos y actividades económicas puede estar
conformado por los activos tangibles e
intangibles, el capital de trabajo, el capital intelectual y la fuerza de
trabajo, el conocimiento del negocio, los
contratos que aseguren la obtención de recursos y la generación de beneficios
económicos, así como por los
procesos gerenciales estratégicos, operacionales y de administración de
recursos, entre otros. Existe un único
centro de control cuando este tiene el poder unilateral de
tomar decisiones sobre el conjunto integrado de recursos
y actividades económicas relevantes de una entidad, a fin de obtener
beneficios.
23.4
La entidad económica no coincide necesariamente con la entidad jurídica.
Esta última es aquélla con personalidad
jurídica propia, sujeta de derechos y obligaciones de conformidad con lo
establecido en las leyes, pudiendo ser una
persona física o moral. La entidad económica puede ser una entidad jurídica o
una parte de ella, o bien, puede ser
el conjunto de varias entidades jurídicas; sin embargo, una entidad económica
puede o no tener personalidad
jurídica. Por lo tanto, delimitar la entidad económica puede ser difícil en
ciertas circunstancias, tales como cuando
no es una entidad legal o cuando no está integrada por entidades ligadas por
una tenencia de capital sino por un
contrato.
23.5
En atención a su finalidad, existen dos tipos de entidades económicas:
a)
entidad lucrativa - cuando su
principal propósito es retribuir y resarcir a los inversionistas su inversión a
través
de rendimientos y del reembolso de su inversión; y
b)
entidad con propósitos no lucrativos
- cuando su objetivo es la consecución de los fines para los cuales fue
creada, principalmente de beneficio social, sin que se busque resarcir económicamente
las contribuciones a
sus patrocinadores.
23.6
La entidad económica es la base para la emisión de estados financieros;
cuando la entidad económica está
conformada por dos o más entidades jurídicas, se les denomina estados
financieros consolidados y es el concepto
de único centro de control el que respalda su emisión.
23.7
Los estados financieros consolidados proveen información
sobre los activos, pasivos, capital contable, ingresos,
costos y gastos de la tenedora y sus subsidiarias, las cuales conforman una
sola entidad económica y no están
diseñados para proveer información separada sobre los activos, pasivos, capital
contable, ingresos, costos y gastos
de una subsidiaria en particular, pues los estados financieros individuales de
la subsidiaria son los que están
diseñados para proveer esa información.
23.8
El requerimiento de emitir estados financieros consolidados no impide que
una controladora emita estados
financieros no consolidados, que incluyan sólo sus activos, pasivos, capital
contable, ingresos, costos y gastos, y
excluyan a los de sus subsidiarias, pues en ocasiones se requieren para ciertos
fines específicos, por ejemplo, para
fines legales, aunque típicamente no es información suficiente para cubrir las
necesidades comunes de los usuarios
de los estados financieros.
23.9
La entidad persona física se circunscribe a una unidad de negocios
independiente de su propietario, con
personalidad y capital contable propios, por lo que sólo deben incluirse en los
estados financieros, los activos,
pasivos, capital contable, ingresos, costos y gastos del negocio o los negocios
que estén bajo su control.
24
Negocio en marcha
24.1
La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un
horizonte de tiempo ilimitado, salvo
prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información
contable deben representar valores basados
en ese supuesto, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones,
no deben determinarse valores
estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los
activos netos de la entidad.
24.2
Una entidad debe preparar estados financieros sobre la base
del negocio en marcha a menos que la administración
tenga la intención de liquidar la entidad o de cesar sus actividades, o no
tenga una alternativa realista para continuar
con sus actividades.
24.3
Se asume que la marcha de la actividad de la entidad económica continuará
previsiblemente en el futuro. Al evaluar
si la presunción de negocio en marcha resulta apropiada, la administración de
la entidad debe tomar en cuenta toda
la información que esté disponible para el futuro, la cual deberá cubrir al
menos, pero no limitarse a, los doce
meses siguientes a la fecha de los estados financieros. El grado de detalle de
las consideraciones dependerá de los
hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de
rentabilidad, así como posibilidad
de acceso a fuentes de recursos financieros, puede concluirse que la base de
negocio en marcha es adecuada, sin
hacer un análisis adicional. En otros casos, puede ser necesario que la
administración considere, para satisfacerse
de que esa base es adecuada, una amplia gama de factores relacionados con la
rentabilidad actual y esperada, la
programación de pagos de deuda y las fuentes potenciales de recursos para
reemplazar a las actuales fuentes de
financiamiento.
24.4
En una situación típica, la ausencia de mención expresa de negocio en
marcha en la información financiera implica
que se asume la continuidad de la entidad. Cuando ello no es así, es decir, en
situaciones atípicas en las que deba
considerarse un horizonte temporal limitado (por ejemplo, a causa de una
posible disolución, suspensión de
actividades, quiebra o liquidación), debe revelarse dicha información.
25
Devengación contable
25.1
El postulado de la devengación contable consiste en que los efectos
derivados de las transacciones que
lleva a
cabo una entidad económica y otros
eventos deben reconocerse en el momento
en el que la afectan
económicamente, independientemente de la fecha en que se realicen, según se
explica en el párrafo 25.9.
25.2
Una entidad debe reconocer un activo, pasivo, capital contable, ingreso,
costo o gasto, cuando este cumple con su
definición y con los criterios de reconocimiento establecidos en este MC para
los elementos de los estados
financieros.
25.3
Una transacción es un tipo particular de evento en el que media la
transferencia de un beneficio económico entre
dos o más entidades. La transacción puede ser recíproca cuando cada entidad recibe y transfiere recursos
económicos, o no recíproca, cuando
una de las entidades recibe recursos económicos sin otorgar nada a cambio;
por ejemplo, en el caso de donaciones o contribuciones otorgadas o recibidas.
Las transacciones deben reconocerse
contablemente cuando mediante un acuerdo de voluntades se adquiere un derecho
por una de las partes
involucradas en dicha transacción y surge una obligación para la otra,
independientemente de cuándo se realicen.
Por ejemplo, cuando una entidad transfiere el control de una mercancía a su
cliente adquiere un derecho de cobro,
el cual debe reconocer en el momento en que ocurre dicha transferencia,
independientemente de cuando lo cobre;
para la contraparte se habrá devengado una obligación y debe reconocerla,
independientemente de cuando la pague.
25.4
La contabilidad sobre una base de devengación (también llamada, “contabilidad
sobre una base acumulada”, o
“contabilidad sobre una base de acumulación”) no sólo captura transacciones y
otros eventos pasados que
representaron cobros o pagos de efectivo, sino también, obligaciones de pago en
el futuro y recursos que
representan efectivo a cobrar en el futuro. Las normas particulares determinan
cuándo y bajo qué circunstancias
serán objeto de reconocimiento contable.
25.5
Se les denomina otros eventos a
sucesos o acontecimientos diferentes a las transacciones con otras entidades y
que
tienen efectos económicos que modifican la estructura financiera de la entidad.
Estos pueden ser:
a)
transformaciones internas - son
cambios en los recursos o en las obligaciones de la entidad que modifican su
estructura financiera, tal como la transformación de materias primas en
productos terminados;
b)
eventos internos - son aquellos que
ocurren al interior de una entidad en los que no intervienen terceros: tales
como, la depreciación y amortización de activos, el deterioro de activos, etc.;
c)
eventos externos - son aquellos que
ocurren fuera de la entidad y normalmente están fuera de su control; por
ejemplo: eventos económicos como la inflación y la fluctuación cambiaria que
afecta a partidas denominadas
en monedas distintas a la moneda funcional de la entidad; eventos naturales
como un huracán o un terremoto;
eventos políticos; etcétera.
25.6
Una entidad debe reconocer contablemente los efectos económicos de los
otros eventos cuando se consideren
devengados, es decir cuando ocurren, considerando para tal efecto su naturaleza
y la posibilidad de ser
cuantificados razonablemente en términos monetarios.
25.7
La información financiera contenida en los estados financieros debe
incorporar, sin excepción, todos los efectos
de las transacciones y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad
en el momento en que ocurran. Esto
permite capturar de manera suficiente y completa los hechos acontecidos en una
entidad que deben ser informados
en los estados financieros.
25.8
La información financiera sobre la base de lo devengado presenta los
efectos de las transacciones y otros eventos
sobre los recursos económicos de la entidad en los periodos en que estos
ocurren y sirve de base para evaluar el
desempeño pasado de la entidad y pronosticar el esperado.
25.9
La realización ocurre en el momento en que se efectúa el cobro o el pago de
la partida en cuestión, lo cual
normalmente sucede al recibir o pagar efectivo o su equivalente, o bien, al
intercambiar dicha partida por derechos
u obligaciones; por ejemplo, cuando el cobro o pago de la partida se realiza
con un activo distinto a efectivo, tal
como un instrumento financiero. Aun cuando no se haya
efectuado dicho cobro o pago, la partida en cuestión se
considera devengada cuando ocurre. Dado lo anterior, el momento de la devengación
contable de una partida no
coincide necesariamente con su momento de realización.
26
Asociación de costos y gastos con ingresos
26.1
Una entidad debe asociar, en el mismo periodo contable, los costos y gastos
con los ingresos que les son relativos,
cuando se encuentren devengados, independientemente de la fecha en que se
realicen.
26.2
El postulado de asociación de costos
y gastos con ingresos es el fundamento del reconocimiento de una partida en
el estado de resultado integral; esto es, los ingresos deben reconocerse en el
periodo contable en el que
se devenguen, asociando los costos de
activos que se consumieron y costos y gastos que se incurrieron en el proceso
de generación de dichos ingresos.
26.3
La asociación de los costos y
gastos con los ingresos se lleva a cabo:
a)
identificando los costos y gastos que se erogaron para la generación de
ingresos del periodo. En su caso deben
efectuarse provisiones de dichos costos y gastos; y
b)
distribuyendo, en forma sistemática y racional, ciertos costos y gastos que están
relacionados con la
generación de ingresos a lo largo de distintos periodos contables, tal como la
depreciación y amortización de
activos a largo plazo.
26.4
Los costos y gastos del periodo contable cuyos beneficios
económicos futuros no pueden identificarse o
cuantificarse razonablemente deben reconocerse directamente en los resultados
del periodo en que se incurren.
26.5
Los costos y gastos que se reconocen en los resultados del periodo actual
incluyen:
a)
los que se incurrieron para generar los ingresos del periodo;
b)
aquéllos cuyos beneficios económicos no pueden identificarse con ingresos
futuros; y
c)
los que se derivan de un activo reconocido en el estado de situación financiera
en periodos anteriores y que
contribuyen a la generación de beneficios económicos en el periodo actual (por
ejemplo, la depreciación de
propiedades, planta y equipo).
27
Valuación
27.1
Las transacciones y otros eventos que afectaron económicamente a la entidad
deben cuantificarse en términos
monetarios, atendiendo a la base de valuación que mejor represente su
sustancia económica.
27.2
La unidad monetaria es el común denominador de la actividad económica y
constituye una base adecuada para la
cuantificación y el análisis de los efectos derivados de las transacciones y
otros eventos que afectan
económicamente a una entidad. Las cifras cuantificadas en términos monetarios
permiten comunicar información
sobre las actividades económicas que desarrolla una entidad y, por ende, sirven
de base para la toma de decisiones
por parte de los usuarios de los estados financieros.
27.3
Una descripción más detallada de las bases de valuación se encuentra en el
Capítulo 70, Valuación, de esta NIF.
28
Dualidad económica
28.1
La estructura financiera de una entidad económica está constituida en forma
dual, por los recursos de los que
dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos
recursos, ya sean propias o ajenas;
por lo tanto, el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos
que afectan económicamente a una
entidad debe llevarse a cabo en forma dual, con el fin de poder presentar
adecuadamente la estructura financiera
de la entidad y sus resultados del periodo.
28.2
El reconocimiento de las transacciones y otros eventos puede afectar tanto
a la estructura financiera como a los
resultados de una entidad, lo cual puede presentarse cuando se genera un
ingreso o al incurrir en un costo o un
gasto. En otras ocasiones afecta sólo la estructura financiera, tal como cuando
se cobra un instrumento financiero
o cuando se liquida un financiamiento.
28.3
Existen flujos de efectivo que provienen de financiamientos, tanto por
aportaciones de los propietarios de la entidad
como por préstamos de terceros que generan un efecto en el activo y en el
capital contable o en el pasivo, y flujos
de efectivo que se aplican a dichos financiamientos tanto por distribuciones a
los propietarios como por liquidación
de un pasivo. Ciertos activos se transforman cambiando su naturaleza, tal como
una materia prima que se consume
y que, junto con su mano de obra y gastos indirectos, pasa a ser un producto en
proceso o una maquinaria cuyo
costo se incorpora en la producción en proceso mediante su depreciación. Los
inventarios se consumen al venderse
y se reconocen como un costo en resultados. En todos los casos anteriores se
observa la dualidad económica de las
transacciones y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad y son
capturados en la información
financiera.
29
Consistencia
29.1
Una entidad debe seguir un mismo tratamiento contable en transacciones u
otros eventos similares, el cual debe
permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la sustancia económica de
dichas transacciones y eventos.
29.2
Algunas normas particulares establecen tratamientos contables alternos,
debiendo seleccionar el que mejor refleje
la sustancia económica de las transacciones u otros eventos. El tratamiento
seleccionado debe permanecer a lo
largo del tiempo.
29.3
La consistencia propicia la generación de información financiera
comparable, sin la cual no habría posibilidad de
conocer si los cambios en los valores contables se deben a efectos económicos
reales o tan sólo a cambios en los
tratamientos contables. Por lo tanto, la consistencia coadyuva a la
comparabilidad de la información financiera de
una misma entidad en diferentes periodos contables y a la comparación con la de
otras entidades.
La necesidad de comparabilidad no debe ser un freno a la evolución y mejoramiento de la calidad de la información
financiera. Si las circunstancias o los hechos cambian y los criterios o procedimientos utilizados generan
información financiera que no es útil, dichos criterios o procedimientos deben modificarse o sustituirse con el fin
de fortalecer la utilidad de los estados financieros
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