martes, 2 de abril de 2024

20 POSTULADOS BÁSICOS

 20 POSTULADOS BÁSICOS

21
Generalidades

21.1
Los postulados básicos son los fundamentos en los cuales debe basarse el reconocimiento contable de las
transacciones y otros eventos que afectan económicamente a la entidad y dan la pauta para explicar “en qué
momento” y “cómo” deben reconocerse estos. Los postulados básicos son, en consecuencia, la esencia misma de
las normas particulares y deben aplicarse a todos los estados financieros que se emitan en los términos establecidos
por el Capítulo 30, Objetivo de los estados financieros.

21.2
Los postulados básicos son los siguientes:

a)
sustancia económica: es el postulado que requiere capturar la esencia económica de las transacciones y otros
eventos que afectan a la entidad;

b)
entidad económica; es el postulado que identifica la unidad por la que obligatoriamente deben presentarse
estados financieros;

c)
negocio en marcha: es el postulado que asume la continuidad de la entidad; y

d)
devengación contable, asociación de costos y gastos con ingresos, valuación, dualidad económica y
consistencia
: son los postulados que establecen las bases para el reconocimiento contable de las transacciones
y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad.

22
Sustancia económica

22.1
El postulado de sustancia económica requiere que las transacciones y otros eventos que afectan económicamente
a una entidad deben reconocerse contablemente con base en su esencia económica, la cual debe prevalecer sobre
su forma jurídica.

22.2
Lo anterior implica que el reconocimiento contable de una transacción u otro evento debe llevarse de tal forma,
que permita capturar su realidad económica.

22.3
En muchos casos, la sustancia económica y la forma jurídica de una transacción u otro evento son coincidentes,
pero en otros casos no lo son. Cuando esto ocurra, debe prevalecer en el reconocimiento contable la sustancia
económica sobre la forma jurídica.

22.4

Lo anterior se debe a que la forma jurídica de una transacción u otro evento puede tener una apariencia diferente
al auténtico fondo económico y, en consecuencia, reconocer la forma jurídica no reflejaría adecuadamente su
incidencia en la situación financiera. Por ende, las formalidades jurídicas deben analizarse en un contexto
adecuado, tomando en cuenta la sustancia económica, a fin de que no la tergiversen y con ello distorsionen el
reconocimiento contable de una transacción u otro evento.

22.5
Los términos de un contrato crean derechos y obligaciones para una entidad que sea parte del mismo, los que deben
ser presentados en los estados financieros de acuerdo con su sustancia económica. En algunos, casos los derechos
y obligaciones son claros por la forma legal del contrato; en otros casos requieren de análisis adicional para
identificar su sustancia económica.

22.6
Todos los términos del contrato, explícitos e implícitos, deben ser considerados a menos de que no tengan sustancia
económica. Los términos implícitos podrían incluir, por ejemplo, obligaciones a cumplir, tales como, otorgar
garantías por las entidades que celebran contratos para llevar a cabo ventas con sus clientes.

22.7
Un grupo o una serie de contratos puede lograr o estar diseñado para lograr un efecto económico en su conjunto,
por lo que para identificar su sustancia económica puede ser necesario tratar los derechos y obligaciones de los
mismos como una sola unidad de cuenta. Por ejemplo, si los derechos y obligaciones de un contrato nulifican los
de otros contratos celebrados al mismo tiempo con la misma contraparte, el efecto combinado de ambos no crea
ningún derecho u obligación. Por el contrario, si un contrato crea dos o más conjuntos de derechos u obligaciones
que hubieran podido ser creados por varios contratos, la entidad debe reconocer cada conjunto como si se originara
por distintos contratos para presentar fielmente los derechos y obligaciones.

22.8
Un ejemplo de la aplicación de este postulado se presenta cuando una entidad económica vende un activo a un
tercero, de tal manera que la documentación generada en la operación indica que la propiedad le ha sido transferida;
sin embargo, pueden existir simultáneamente acuerdos entre las partes que aseguren a la entidad el continuar

disfrutando de los beneficios económicos y estar expuesta a los riesgos del activo en cuestión; en tales
circunstancias, el hecho de presentar información sobre la existencia de una venta sólo con un enfoque jurídico,
podría no representar adecuadamente la sustancia económica de la transacción efectuada.

23
Entidad económica

23.1
La entidad económica es una unidad identificable representada por un conjunto integrado de recursos y actividades
económicas que es conducido por un único centro de control que toma decisiones económicas sobre sus actividades
relevantes y debe ser la base para la emisión de estados financieros.

23.2
Una entidad económica es identificable cuando su personalidad es independiente de la de sus propietarios o
patrocinadores, así como de otras entidades y, además:

a)
tiene un conjunto de recursos, con estructura y operación propios, encaminados al cumplimiento de fines
específicos; y

b)
se asocia con un único centro de control que toma decisiones sobre actividades relevantes con respecto al
logro de fines específicos.

23.3
Un conjunto integrado de recursos y actividades económicas puede estar conformado por los activos tangibles e
intangibles, el capital de trabajo, el capital intelectual y la fuerza de trabajo, el conocimiento del negocio, los
contratos que aseguren la obtención de recursos y la generación de beneficios económicos, así como por los
procesos gerenciales estratégicos, operacionales y de administración de recursos, entre otros. Existe un único

centro de control cuando este tiene el poder unilateral de tomar decisiones sobre el conjunto integrado de recursos
y actividades económicas relevantes de una entidad, a fin de obtener beneficios.

23.4
La entidad económica no coincide necesariamente con la entidad jurídica. Esta última es aquélla con personalidad
jurídica propia, sujeta de derechos y obligaciones de conformidad con lo establecido en las leyes, pudiendo ser una
persona física o moral. La entidad económica puede ser una entidad jurídica o una parte de ella, o bien, puede ser
el conjunto de varias entidades jurídicas; sin embargo, una entidad económica puede o no tener personalidad
jurídica. Por lo tanto, delimitar la entidad económica puede ser difícil en ciertas circunstancias, tales como cuando
no es una entidad legal o cuando no está integrada por entidades ligadas por una tenencia de capital sino por un
contrato.

23.5
En atención a su finalidad, existen dos tipos de entidades económicas:

a)
entidad lucrativa - cuando su principal propósito es retribuir y resarcir a los inversionistas su inversión a través
de rendimientos y del reembolso de su inversión; y

b)
entidad con propósitos no lucrativos - cuando su objetivo es la consecución de los fines para los cuales fue
creada, principalmente de beneficio social, sin que se busque resarcir económicamente las contribuciones a
sus patrocinadores.

23.6
La entidad económica es la base para la emisión de estados financieros; cuando la entidad económica está
conformada por dos o más entidades jurídicas, se les denomina estados financieros consolidados y es el concepto
de único centro de control el que respalda su emisión.

23.7

Los estados financieros consolidados proveen información sobre los activos, pasivos, capital contable, ingresos,
costos y gastos de la tenedora y sus subsidiarias, las cuales conforman una sola entidad económica y no están
diseñados para proveer información separada sobre los activos, pasivos, capital contable, ingresos, costos y gastos
de una subsidiaria en particular, pues los estados financieros individuales de la subsidiaria son los que están
diseñados para proveer esa información.

23.8
El requerimiento de emitir estados financieros consolidados no impide que una controladora emita estados
financieros no consolidados, que incluyan sólo sus activos, pasivos, capital contable, ingresos, costos y gastos, y
excluyan a los de sus subsidiarias, pues en ocasiones se requieren para ciertos fines específicos, por ejemplo, para
fines legales, aunque típicamente no es información suficiente para cubrir las necesidades comunes de los usuarios
de los estados financieros.

23.9
La entidad persona física se circunscribe a una unidad de negocios independiente de su propietario, con
personalidad y capital contable propios, por lo que sólo deben incluirse en los estados financieros, los activos,
pasivos, capital contable, ingresos, costos y gastos del negocio o los negocios que estén bajo su control.

24
Negocio en marcha

24.1
La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo
prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable deben representar valores basados
en ese supuesto, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores
estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad.

24.2

Una entidad debe preparar estados financieros sobre la base del negocio en marcha a menos que la administración
tenga la intención de liquidar la entidad o de cesar sus actividades, o no tenga una alternativa realista para continuar
con sus actividades.

24.3
Se asume que la marcha de la actividad de la entidad económica continuará previsiblemente en el futuro. Al evaluar
si la presunción de negocio en marcha resulta apropiada, la administración de la entidad debe tomar en cuenta toda
la información que esté disponible para el futuro, la cual deberá cubrir al menos, pero no limitarse a, los doce
meses siguientes a la fecha de los estados financieros. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los
hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de rentabilidad, así como posibilidad
de acceso a fuentes de recursos financieros, puede concluirse que la base de negocio en marcha es adecuada, sin
hacer un análisis adicional. En otros casos, puede ser necesario que la administración considere, para satisfacerse
de que esa base es adecuada, una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, la
programación de pagos de deuda y las fuentes potenciales de recursos para reemplazar a las actuales fuentes de
financiamiento.

24.4
En una situación típica, la ausencia de mención expresa de negocio en marcha en la información financiera implica
que se asume la continuidad de la entidad. Cuando ello no es así, es decir, en situaciones atípicas en las que deba
considerarse un horizonte temporal limitado (por ejemplo, a causa de una posible disolución, suspensión de
actividades, quiebra o liquidación), debe revelarse dicha información.

25
Devengación contable

25.1
El postulado de la devengación contable consiste en que los efectos derivados de las transacciones que lleva a
cabo una entidad económica y otros eventos deben reconocerse en el momento en el que la afectan
económicamente, independientemente de la fecha en que se realicen, según se explica en el párrafo 25.9.

25.2
Una entidad debe reconocer un activo, pasivo, capital contable, ingreso, costo o gasto, cuando este cumple con su
definición y con los criterios de reconocimiento establecidos en este MC para los elementos de los estados
financieros.

25.3
Una transacción es un tipo particular de evento en el que media la transferencia de un beneficio económico entre
dos o más entidades. La transacción puede ser recíproca cuando cada entidad recibe y transfiere recursos
económicos, o no recíproca, cuando una de las entidades recibe recursos económicos sin otorgar nada a cambio;
por ejemplo, en el caso de donaciones o contribuciones otorgadas o recibidas. Las transacciones deben reconocerse
contablemente cuando mediante un acuerdo de voluntades se adquiere un derecho por una de las partes
involucradas en dicha transacción y surge una obligación para la otra, independientemente de cuándo se realicen.
Por ejemplo, cuando una entidad transfiere el control de una mercancía a su cliente adquiere un derecho de cobro,
el cual debe reconocer en el momento en que ocurre dicha transferencia, independientemente de cuando lo cobre;
para la contraparte se habrá devengado una obligación y debe reconocerla, independientemente de cuando la pague.

25.4
La contabilidad sobre una base de devengación (también llamada, “contabilidad sobre una base acumulada”, o
“contabilidad sobre una base de acumulación”) no sólo captura transacciones y otros eventos pasados que
representaron cobros o pagos de efectivo, sino también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que
representan efectivo a cobrar en el futuro. Las normas particulares determinan cuándo y bajo qué circunstancias
serán objeto de reconocimiento contable.

25.5
Se les denomina otros eventos a sucesos o acontecimientos diferentes a las transacciones con otras entidades y que
tienen efectos económicos que modifican la estructura financiera de la entidad. Estos pueden ser:

a)
transformaciones internas - son cambios en los recursos o en las obligaciones de la entidad que modifican su
estructura financiera, tal como la transformación de materias primas en productos terminados;

b)
eventos internos - son aquellos que ocurren al interior de una entidad en los que no intervienen terceros: tales
como, la depreciación y amortización de activos, el deterioro de activos, etc.;

c)
eventos externos - son aquellos que ocurren fuera de la entidad y normalmente están fuera de su control; por
ejemplo: eventos económicos como la inflación y la fluctuación cambiaria que afecta a partidas denominadas
en monedas distintas a la moneda funcional de la entidad; eventos naturales como un huracán o un terremoto;
eventos políticos; etcétera.

25.6
Una entidad debe reconocer contablemente los efectos económicos de los otros eventos cuando se consideren
devengados, es decir cuando ocurren, considerando para tal efecto su naturaleza y la posibilidad de ser
cuantificados razonablemente en términos monetarios.

25.7
La información financiera contenida en los estados financieros debe incorporar, sin excepción, todos los efectos
de las transacciones y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad en el momento en que ocurran. Esto
permite capturar de manera suficiente y completa los hechos acontecidos en una entidad que deben ser informados
en los estados financieros.

25.8
La información financiera sobre la base de lo devengado presenta los efectos de las transacciones y otros eventos
sobre los recursos económicos de la entidad en los periodos en que estos ocurren y sirve de base para evaluar el
desempeño pasado de la entidad y pronosticar el esperado.

25.9
La realización ocurre en el momento en que se efectúa el cobro o el pago de la partida en cuestión, lo cual
normalmente sucede al recibir o pagar efectivo o su equivalente, o bien, al intercambiar dicha partida por derechos
u obligaciones; por ejemplo, cuando el cobro o pago de la partida se realiza con un activo distinto a efectivo, tal

como un instrumento financiero. Aun cuando no se haya efectuado dicho cobro o pago, la partida en cuestión se
considera devengada cuando ocurre. Dado lo anterior, el momento de la devengación contable de una partida no
coincide necesariamente con su momento de realización.

26
Asociación de costos y gastos con ingresos

26.1
Una entidad debe asociar, en el mismo periodo contable, los costos y gastos con los ingresos que les son relativos,
cuando se encuentren devengados, independientemente de la fecha en que se realicen.

26.2
El postulado de asociación de costos y gastos con ingresos es el fundamento del reconocimiento de una partida en
el estado de resultado integral; esto es, los ingresos deben reconocerse en el periodo contable en el que
se devenguen, asociando los costos de activos que se consumieron y costos y gastos que se incurrieron en el proceso
de generación de dichos ingresos.

26.3
La asociación de los costos y gastos con los ingresos se lleva a cabo:

a)
identificando los costos y gastos que se erogaron para la generación de ingresos del periodo. En su caso deben
efectuarse provisiones de dichos costos y gastos; y

b)
distribuyendo, en forma sistemática y racional, ciertos costos y gastos que están relacionados con la
generación de ingresos a lo largo de distintos periodos contables, tal como la depreciación y amortización de
activos a largo plazo.

26.4

Los costos y gastos del periodo contable cuyos beneficios económicos futuros no pueden identificarse o
cuantificarse razonablemente deben reconocerse directamente en los resultados del periodo en que se incurren.

26.5
Los costos y gastos que se reconocen en los resultados del periodo actual incluyen:

a)
los que se incurrieron para generar los ingresos del periodo;

b)
aquéllos cuyos beneficios económicos no pueden identificarse con ingresos futuros; y

c)
los que se derivan de un activo reconocido en el estado de situación financiera en periodos anteriores y que
contribuyen a la generación de beneficios económicos en el periodo actual (por ejemplo, la depreciación de
propiedades, planta y equipo).

27
Valuación

27.1
Las transacciones y otros eventos que afectaron económicamente a la entidad deben cuantificarse en términos
monetarios
, atendiendo a la base de valuación que mejor represente su sustancia económica.

27.2
La unidad monetaria es el común denominador de la actividad económica y constituye una base adecuada para la
cuantificación y el análisis de los efectos derivados de las transacciones y otros eventos que afectan
económicamente a una entidad. Las cifras cuantificadas en términos monetarios permiten comunicar información
sobre las actividades económicas que desarrolla una entidad y, por ende, sirven de base para la toma de decisiones
por parte de los usuarios de los estados financieros.

27.3
Una descripción más detallada de las bases de valuación se encuentra en el Capítulo 70, Valuación, de esta NIF.

28
Dualidad económica

28.1
La estructura financiera de una entidad económica está constituida en forma dual, por los recursos de los que
dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas;
por lo tanto, el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a una
entidad debe llevarse a cabo en forma dual, con el fin de poder presentar adecuadamente la estructura financiera
de la entidad y sus resultados del periodo.

28.2
El reconocimiento de las transacciones y otros eventos puede afectar tanto a la estructura financiera como a los
resultados de una entidad, lo cual puede presentarse cuando se genera un ingreso o al incurrir en un costo o un
gasto. En otras ocasiones afecta sólo la estructura financiera, tal como cuando se cobra un instrumento financiero
o cuando se liquida un financiamiento.

28.3
Existen flujos de efectivo que provienen de financiamientos, tanto por aportaciones de los propietarios de la entidad
como por préstamos de terceros que generan un efecto en el activo y en el capital contable o en el pasivo, y flujos
de efectivo que se aplican a dichos financiamientos tanto por distribuciones a los propietarios como por liquidación
de un pasivo. Ciertos activos se transforman cambiando su naturaleza, tal como una materia prima que se consume
y que, junto con su mano de obra y gastos indirectos, pasa a ser un producto en proceso o una maquinaria cuyo
costo se incorpora en la producción en proceso mediante su depreciación. Los inventarios se consumen al venderse
y se reconocen como un costo en resultados. En todos los casos anteriores se observa la dualidad económica de las
transacciones y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad y son capturados en la información
financiera.

29
Consistencia

29.1
Una entidad debe seguir un mismo tratamiento contable en transacciones u otros eventos similares, el cual debe
permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la sustancia económica de dichas transacciones y eventos.

29.2
Algunas normas particulares establecen tratamientos contables alternos, debiendo seleccionar el que mejor refleje
la sustancia económica de las transacciones u otros eventos. El tratamiento seleccionado debe permanecer a lo
largo del tiempo.

29.3
La consistencia propicia la generación de información financiera comparable, sin la cual no habría posibilidad de
conocer si los cambios en los valores contables se deben a efectos económicos reales o tan sólo a cambios en los
tratamientos contables. Por lo tanto, la consistencia coadyuva a la comparabilidad de la información financiera de
una misma entidad en diferentes periodos contables y a la comparación con la de otras entidades.

29.4
La necesidad de comparabilidad no debe ser un freno a la evolución y mejoramiento de la calidad de la información
financiera. Si las circunstancias o los hechos cambian y los criterios o procedimientos utilizados generan
información financiera que no es útil, dichos criterios o procedimientos deben modificarse o sustituirse con el fin
de fortalecer la utilidad de los estados financieros

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